GESTARSALUD //
Reglamento interno
Reglamento interno GESTARSALUD
Artículo 1. Misión institucional
Centro Médico Gestarsalud tiene como propósito brindar servicios integrales de evaluación, diagnóstico, intervención y acompañamiento en salud y educación, a través de un equipo multidisciplinario altamente calificado, comprometido con el bienestar de los usuarios y sus familias. Su quehacer se sustenta en un enfoque transdisciplinario, inclusivo y centrado en la persona, promoviendo el desarrollo de competencias, el fortalecimiento de redes de apoyo y la plena participación de los usuarios en su entorno.
Artículo 2. Objetivo
El objetivo del Centro Médico Gestarsalud es otorgar una atención ambulatoria presencial y/o remota, oportuna y de calidad, en un ambiente cercano, respetuoso y profesional, favoreciendo el máximo bienestar biopsicosocial de los usuarios mediante acciones de evaluación, tratamiento, capacitación y orientación familiar.
Artículo 3. Principios de atención
Centro Médico Gestarsalud reconoce y respeta la dignidad, diversidad cultural, valores y contexto familiar de cada usuario, promoviendo un trabajo colaborativo entre el equipo profesional y los entornos familiar, educativo y comunitario.
Artículo 4. Equipo profesional
El Centro cuenta con un equipo médico, terapéutico, educativo, administrativo y de apoyo, seleccionado mediante procesos rigurosos, debidamente acreditado y con formación profesional continua, garantizando altos estándares de calidad en las prestaciones entregadas.
Artículo 5. Alcance del reglamento
El presente reglamento tiene por finalidad regular el funcionamiento interno de Centro Médico Gestarsalud, establecer normas de convivencia, informar sobre procedimientos, prestaciones, derechos y deberes de usuarios y del equipo de trabajo, y resguardar la calidad y excelencia del servicio.
Artículo 6. Naturaleza jurídica
Centro Médico Gestarsalud es una institución privada de atención abierta de salud, que otorga prestaciones ambulatorias presenciales y remotas, sin discriminación arbitraria y conforme a la normativa legal vigente.
Artículo 7. Estructura organizacional
La institución está conformada por Dirección, Equipo Administrativo, Personal de Apoyo, Equipo Educativo, Equipo Terapéutico y Equipo Médico, quienes actúan de manera coordinada para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Artículo 8. Definición de usuario
Se considerará usuario a toda persona natural o jurídica que reciba atención o prestaciones en Centro Médico Gestarsalud, incluyendo a sus representantes legales, familiares y acompañantes.
Artículo 9. Prestaciones
Centro Médico Gestarsalud ofrece atención psicológica, fonoaudiológica, terapia ocupacional, kinesiología, nutricional, psicopedagógica, educación diferencial, pediatría, medicina familiar, medicina general, neurología infanto juvenil, psiquiatría adulto y médicos de salud mental enfocados en atención infanto juvenil, bajo modalidades presencial y remota.
Artículo 10. Evaluación y diagnóstico
La evaluación diagnóstica es un proceso clínico realizado por uno o más profesionales, destinado a identificar necesidades de apoyo, orientar el abordaje terapéutico y formular recomendaciones pertinentes.
Artículo 11. Tratamiento
El tratamiento corresponde al conjunto de intervenciones definidas en base al proceso diagnóstico, con una periodicidad indicada por profesional tratante, orientada a favorecer avances sostenidos y fortalecer el proceso terapéutico, educativo o médico.
Artículo 12. Talleres y capacitaciones
El Centro podrá desarrollar talleres grupales y actividades de capacitación dirigidas a usuarios, familias o instituciones, acordes a las competencias del equipo profesional.
ARTÍCULO 13: Capacitación.
Corresponde al conjunto de actividades formativas y educativas destinadas a fortalecer y ampliar los conocimientos, habilidades y competencias de los participantes, en áreas vinculadas a la experiencia, especialización y prácticas del equipo profesional de Centro Médico Gestarsalud.
ARTÍCULO 14: Estacionamientos.
Centro Médico Gestarsalud no dispone de estacionamientos para usuarios y profesionales, por lo que no asume responsabilidad alguna por pérdidas, hurtos, robos o daños que pudieran afectar a los vehículos estacionados en las inmediaciones del recinto.
ARTÍCULO 15: Horario de atención.
El horario regular de atención al público de Centro Médico Gestarsalud es de lunes a viernes entre las 08:00 y las 21:00 horas, y los días sábado entre las 08:00 y las 14:00 horas, excluyendo días festivos.
ARTÍCULO 16: Horarios profesionales y tipo de atención.
Los horarios de atención de los profesionales se encuentran sujetos a su disponibilidad y a la programación del Centro Médico Gestarsalud. Esta información podrá ser solicitada en recepción o a través de los canales telefónicos oficiales, siendo comunicada de manera clara y oportuna por el personal administrativo. Todas las prestaciones otorgadas por el Centro son de carácter ambulatorio.
ARTÍCULO 17: Modificaciones horarias.
Cualquier cambio en los horarios de atención será informado oportunamente por el Equipo Administrativo de Centro Médico Gestarsalud, a través de los medios de contacto registrados por el usuario, tales como teléfono, correo electrónico o mensajería instantánea.
ARTÍCULO 18: Medidas de emergencia.
Ante situaciones de emergencia, las rutas y salidas de evacuación se encuentran debidamente señalizadas en todas las dependencias. El personal administrativo del Centro Médico Gestarsalud estará a cargo de coordinar y dirigir los procedimientos de evacuación, debiendo los usuarios, representantes y acompañantes acatar las instrucciones impartidas para resguardar su seguridad.
ARTÍCULO 19: Vigencia del reglamento.
El presente reglamento interno tendrá vigencia indefinida. Cualquier modificación o actualización será incorporada mediante una nueva versión. Se entenderá como conocido y aceptado por todos los integrantes del equipo, así como por los usuarios, familiares, representantes legales y acompañantes que ingresen a las dependencias del Centro. Una copia del reglamento estará disponible de forma permanente en la recepción del Centro Médico Gestarsalud y en su sitio web institucional www.gestarsalud.cl.
Artículo 20. Marco legal
Centro Médico Gestarsalud adhiere a la Ley N° 20.584 sobre derechos y deberes del paciente, garantizando una atención segura, digna, informada y respetuosa y también informándole de sus deberes respectivos.
ARTÍCULO 21: Protección del interés superior del niño, niña y adolescente.
Centro Médico Gestarsalud resguarda de manera prioritaria el interés superior de niños, niñas y adolescentes, adhiriendo a la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley Nº 21.430 de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia y a la normativa penal vigente. En consecuencia, ante la detección o sospecha fundada de situaciones de maltrato, vulneración de derechos o abuso sexual, el Centro se encuentra legalmente obligado a realizar la denuncia correspondiente ante los organismos competentes, con el fin de proteger la integridad física y psicológica de sus usuarios menores de edad.
DEL DERECHO A LA COMPAÑIA
ARTÍCULO 22:
Todo usuario menor de edad deberá contar con un representante legal debidamente registrado en su ficha clínica. Cuando la intervención lo requiera, el representante legal, o un adulto expresamente autorizado por este, podrá acompañar al usuario dentro del box de atención, previa coordinación con el profesional tratante. En caso contrario, podrá permanecer en las dependencias del Centro durante el tiempo que dure la atención.
DEL DERECHO A UN TRATO DIGNO
ARTÍCULO 23:
Los usuarios, sus familiares, acompañantes y representantes legales tienen derecho a recibir, durante los procesos de recepción, atención y espera, un trato respetuoso, cordial y digno por parte de todo el personal de Centro Médico Gestarsalud.
ARTÍCULO 24:
El usuario podrá portar objetos o materiales de uso personal, siendo de su exclusiva responsabilidad su cuidado. El Centro no será responsable por extravíos, daños, robos o deterioros de pertenencias personales ocurridos dentro de sus instalaciones.
ARTÍCULO 25:
Durante el tiempo de permanencia en el Centro, los usuarios y sus acompañantes podrán utilizar de manera responsable las áreas comunes habilitadas para uso público, tales como salas de espera, baños y patio, respetando las normas internas y el bienestar del resto de los usuarios.
ARTÍCULO 26:
Centro Médico Gestarsalud dispone de un sistema interno para la recepción de sugerencias, reclamos, opiniones y felicitaciones, mediante libros físicos disponibles en áreas de atención presencial. Asimismo, los usuarios podrán canalizar sus comentarios directamente a la Administración o Dirección del Centro por los medios oficiales de contacto.
DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 27:
El Centro mantiene a disposición de los usuarios información actualizada sobre aranceles, prestaciones y medios de pago, la cual podrá ser consultada en recepción.
ARTÍCULO 28:
Todo integrante del equipo de Centro Médico Gestarsalud deberá portar identificación visible durante el ejercicio de sus funciones presenciales, indicando claramente su nombre y cargo.
ARTÍCULO 29:
Los derechos y deberes de los usuarios se pueden acceder mediante el sitio web institucional www.gestarsalud.cl
ARTÍCULO 30:
El usuario o su representante legal tiene derecho a recibir información clara, comprensible y oportuna respecto de diagnósticos, tratamientos, evolución clínica y recomendaciones, resguardándose siempre la confidencialidad y privacidad durante su entrega.
ARTÍCULO 31:
Una vez finalizado un proceso diagnóstico o terapéutico, el usuario o su representante legal podrá solicitar un informe escrito, claro y legible, el cual tiene que ser previamente conversado con profesional tratante, así también los plazos de su entrega, quien informará oportunamente valor de dicho documento, lo cual puede ser consultado en recepción. En casos vinculados a procesos judiciales, la emisión de informes se realizará únicamente cuando exista requerimiento formal del tribunal competente.
ARTÍCULO 32:
Es factible que profesional tratante determine la necesidad de derivar al usuario a otra red de salud o educación.
ARTÍCULO 33:
El Centro podrá emitir certificados de atención a solicitud del usuario o su representante legal. Aquellos certificados que incluyan historial de atenciones o detalles de prestaciones deberán ser solicitados con anticipación, contando el Centro con un plazo máximo de diez días hábiles para su emisión, solicitándolo formalmente y de forma escrita a correo contacto@gestarsalud.cl
DE LA RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 34:
Centro Médico Gestarsalud mantiene un registro clínico individual, confidencial y obligatorio de cada usuario, tanto en formato digital, en algunos casos algunos profesionales mantienen ese registro en físico en papel, resguardado conforme a la legislación vigente sobre protección de datos personales. El acceso a esta información queda restringido exclusivamente a los profesionales directamente vinculados al proceso de atención del paciente.
ARTÍCULO 35:
La información clínica podrá ser entregada únicamente al titular de la ficha, a su representante legal, a terceros debidamente autorizados, o a organismos legalmente facultados, conforme a los procedimientos y plazos establecidos por el Centro.
ARTÍCULO 36:
No se entregará información sobre el estado de salud o tratamientos de los pacientes a personas o instituciones externas sin autorización expresa del paciente o su representante legal.
ARTÍCULO 37:
Toda utilización de imágenes, registros audiovisuales o material gráfico con fines informativos, académicos o publicitarios requerirá autorización previa y expresa del paciente o su representante legal cuando son menores de edad, sin que su negativa afecte la calidad de la atención recibida.
DE LA AUTONOMÍA DE LOS USUARIOS
ARTÍCULO 38:
Todo usuario o su representante legal tiene derecho a aceptar o rechazar procedimientos diagnósticos o terapéuticos propuestos, conforme a su voluntad informada.
ARTÍCULO 39:
El usuario podrá interrumpir voluntariamente su tratamiento en cualquier momento, asumiendo las consecuencias derivadas de dicha decisión. El Centro se reserva el derecho de otorgar alta administrativa en casos de incumplimiento del reglamento o conductas de maltrato hacia el personal.
ARTÍCULO 40:
Centro Médico Gestarsalud puede eventualmente en un futuro establecer convenios con instituciones de educación superior acreditadas. La participación de estudiantes será siempre supervisada, pudiendo el usuario manifestar su negativa a dicha colaboración sin que ello afecte su atención.
ARTÍCULO 41:
La eventual participación en investigaciones científicas será siempre voluntaria, informada y autorizada previamente por escrito, conforme a la normativa legal vigente, sin que su rechazo implique perjuicio alguno en la atención.
DEL DEBER DE LA COMPAÑIA
ARTÍCULO 42:
Toda persona que solicite o reciba prestaciones en Centro Médico Gestarsalud, así como sus representantes legales, familiares y acompañantes, deberá conocer, respetar y cumplir el presente reglamento interno y las normas de funcionamiento del establecimiento.
ARTÍCULO 43:
El representante legal de los usuarios menores de edad deberá permanecer dentro de las dependencias del Centro durante todo el tiempo que se extienda la atención, informando al profesional tratante si eventualmente requiere salir por un periodo de tiempo, adulto acompañante o tutor legal del paciente se hace responsable del regreso seguro del paciente.
ARTÍCULO 44:
La supervisión, cuidado y resguardo de niños, niñas y adolescentes en las áreas de uso común será responsabilidad exclusiva de sus familiares y/o representantes legales, quienes deberán velar por su seguridad y procurar que su comportamiento no interfiera con el normal desarrollo de las atenciones ni con el bienestar de otros usuarios.
DEL DEBER DE MANTENER UN TRATO RESPETUOSO
ARTÍCULO 45:
Los usuarios, representantes legales, familiares y acompañantes deberán mantener en todo momento una conducta respetuosa, cordial y adecuada hacia el personal de Centro Médico Gestarsalud, así como hacia otros usuarios y personas que se encuentren en las dependencias del establecimiento.
Cualquier manifestación de maltrato, violencia verbal, amenazas o agresiones físicas hacia integrantes del equipo de Centro Médico Gestarsalud o hacía otras personas atendidas o familiares que acompañan facultará a la Administración o Dirección del Centro para adoptar las medidas necesarias, incluyendo la restricción de acceso a las instalaciones, la solicitud de apoyo de la fuerza pública y/o el alta disciplinaria del usuario, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 46:
Es deber de los usuarios y sus acompañantes cuidar las instalaciones del Centro, respetar la privacidad, integridad y pertenencias de otros usuarios y del personal, y hacer uso exclusivo de las áreas habilitadas para público general, tales como salas de espera, baños y patios. Asimismo, deberán abandonar el box de atención cuando el personal lo indique.
DEL DEBER DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN
ARTÍCULO 47:
Será responsabilidad del usuario o de su representante legal informarse oportunamente acerca de los valores, convenios, coberturas y condiciones de pago de las prestaciones, utilizando los canales oficiales de contacto que dispone Centro Médico Gestarsalud. Se deja constancia de que los aranceles podrán ser actualizados periódicamente, lo que será informado oportunamente por el equipo administrativo a través de los medios de contacto registrados.
ARTÍCULO 48:
El usuario, sus familiares y representantes legales deberán colaborar activamente con el equipo profesional, entregando información veraz, completa y actualizada sobre antecedentes personales, necesidades de salud y cualquier dato relevante para una adecuada evaluación, diagnóstico y tratamiento. Asimismo, deberán mantener actualizados sus datos de contacto para efectos de confirmaciones y comunicaciones.
ARTÍCULO 49:
El usuario o su representante legal autoriza al profesional tratante a realizar las evaluaciones, pruebas e instrumentos clínicos que estime necesarios para el proceso diagnóstico y/o terapéutico. Los resultados, avances y orientaciones serán informados directamente al usuario o a la persona designada como responsable en la ficha clínica.
Del deber de contribuir a una atención oportuna y eficiente
ARTÍCULO 50:
Las solicitudes de atención estarán sujetas a la disponibilidad horaria del equipo profesional. Los horarios disponibles podrán ser consultados en recepción o a través de los canales oficiales de comunicación del Centro, no garantizándose flexibilidad ni disponibilidad inmediata.
ARTÍCULO 51:
Para efectuar una reserva de atención, el usuario o su representante legal deberá proporcionar los datos necesarios para la creación o actualización de información del paciente.
ARTÍCULO 52:
La confirmación de una atención se realizará conforme a las condiciones establecidas por cada profesional. En aquellos casos en que se requiera pago anticipado, la cita quedará debidamente confirmada una vez efectuado dicho pago dentro de los plazos previamente informados al usuario, los cuales serán comunicados oportunamente a través de WhatsApp u otros canales oficiales.
Una vez confirmada la reserva, se emitirá el correspondiente comprobante tributario, el cual será enviado al correo electrónico registrado por el usuario o su representante legal, para los fines que estime pertinentes.
ARTÍCULO 53:
El pago de las prestaciones deberá realizarse mediante los medios habilitados por Centro Médico Gestarsalud.
ARTÍCULO 54:
El usuario o su representante legal deberá informar con la debida anticipación la imposibilidad de asistir a una atención programada, utilizando los medios oficiales de contacto.
ARTÍCULO 55:
Las atenciones confirmadas mediante pago anticipado que sean suspendidas con menos de 24 horas de anticipación deberán ser justificadas mediante un respaldo formal, como certificado médico, constancia de accidente u otro documento emitido por una autoridad u organismo competente.En caso de no presentarse dicha justificación, el Centro Médico Gestarsalud se reserva el derecho de no efectuar la devolución del dinero pagado.
ARTÍCULO 56:
Toda atención será confirmada vía whatsapp u otro canal de contacto. Se considerará confirmada aquella cita respecto de la cual el usuario haya informado su asistencia y efectuado el pago previo por los medios oficiales en casos de pagos anticipados en atenciones particulares.
ARTÍCULO 57:
Con el fin de resguardar la puntualidad y continuidad de las atenciones, el usuario deberá presentarse con la debida anticipación a sus citas presenciales o remotas, registrando su llegada y salida en recepción cuando corresponda.
Finalmente agradecemos su comprensión y colaboración para favorecer una atención de calidad para todos nuestros pacientes.